02. Moral fundamental. 4. La conciencia. 2. En especial.

Se analizan las particularidades y situaciones de cada tipo de conciencia:
I. POR RAZÓN DEL ACTO: antecedente o consiguiente.
El dictamen de la conciencia antecedente resulta de un silogismo que compara el principio aplicable al acto y el acto en sí (por ejemplo: la mentira es ilícita -principio- ; lo que voy a decir es mentira -valoración del acto con el principio- ; luego lo que voy a decir es ilícito -dictamen de la conciencia-).
Nótese que este tipo de conciencia subsiguiente no influye en la moralidad de un acto, puesto que sólo actúa cuando el acto se ha consumado y por tanto no lo ha evaluado antes de hacerlo.
II. POR RAZÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY: verdadera o errónea.
a) La conciencia objetivamente verdadera es de suyo la única regla subjetiva y próxima de los actos humanos.
b) La conciencia invenciblemente errónea puede ser accidentalmente regla subjetiva de los actos humanos.
c) La conciencia venciblemente errónea nunca puede ser regla subjetiva de los actos humanos, sino que es obligatorio disipar el error antes de obrar.
d) La conciencia invenciblemente errónea en la actualidad, pero venciblemente errónea en su causa, excusa del pecado actual, pero no del pecado en su causa.
III. POR RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD: recta o no recta.
a) La conciencia recta siempre ha de ser obedecida cuando manda o prohíbe, y siempre puede seguírsela cuando permite.
b) No es lícito jamás obrar con conciencia no recta, o sea, contra el dictamen de la propia conciencia.
IV. POR RAZÓN DEL DICTAMEN: preceptiva, consiliativa, permisiva o prohibitiva.
La primera y la última obligan siempre bajo pecado, grave o leve según la materia de que se trate o la conciencia del que obra. La segunda aconseja la realización de un acto bueno, pero, por lo mismo que no se trata de un precepto, sino de un simple consejo, su omisión no constituye pecado, sino imperfección. La tercera permite una acción de suyo lícita, pero por lo mismo que ni lo manda ni lo aconseja, su omisión no constituye ni siquiera imperfección.
V. POR RAZÓN DEL ASENTIMIENTO: cierta, dudosa o perpleja.
a) Sólo la conciencia cierta es norma legítima del bien obrar.
b) Basta, sin embargo, la certeza moral, práctica e indirecta sobre la licitud de la acción.
c) No es lícito jamás obrar con duda positiva práctica de la licitud de la acción.
d) Cuando no se puede disipar la duda especulativa sobre la moralidad de la acción por principios intrínsecos, es lícito obrar con certeza moral práctica deducida por principios reflejos o extrínsecos.
e) En caso de duda práctica, hay que seguir la parte más segura.
f) En caso de duda, se ha de estar por aquel a quien favorece la presunción.
g) En caso de duda, es mejor la condición del que posee actualmente la cosa.
h) En caso de duda, hay que juzgar por lo que ordinariamente acontece.
i) En caso de duda, se ha de suponer la validez del acto.
j) En caso de duda, lo odioso hay que restringirlo y lo favorable ampliarlo.
k) En caso de duda, el delito no se presume, sino que hay que probarlo.
l) En caso de perplejidad, si no se trata de un caso urgente y se puede suspender la ejecución del acto hasta consultar con personas competentes o estudiar mejor la cuestión, debe jacerse así.
m) En caso de perplejidad, si lo anterior es imposible por tratarse de un caso urgente que no admite espera, debe elegirse lo que parezca menos malo, no con la intención de obrar el mal menor, sino la de practicar el bien posible.
n) Si el que se encuentra perplejo no acierta a distinguir qué será menos malo, puede elegir libremente y no pecará, porque nadie está obligado a lo imposible y nadie puede pecar necesariamente, sólo voluntariamente.
VI. POR RAZÓN DEL MODO HABITUAL DE JUZGAR: escrupulosa, delicada, laxa, cauterizada o farisaica.
a) Escrupulosa: se manifiesta en un miedo constante y perturbador a incurrir en falta si se permite acciones que ve realizar con toda tranquilidad de espíritu a personas prudentes, con ansiedad sobre la validez de una buena acción.
b) Delicada: es altamente deseable dentro de sus justos límites (sin dejarla desviar a la escrupulosa o rígida).
c) Laxa: supone un lamentable estado provocado por falta de fe y otras cosas como: llevar una vida sensual, falta absoluta de reflexión, excesiva solicitud por las cosas mundanas, costumbre de pecar, trato continuado en ambiente o con personas superficiales y ligeras. Se debe huir de estas ocasiones y buscar trato con personas de buena conciencia, realizar un examen cotidiano de conciencia, etc.
d) Cauterizada: sólo un milagro de la divina gracia podría salvar al desdichado que se encuentra en este estado.
Notas: a) Imagen del encabezamiento: Jean-FrançoisClermont_GroupeDeCinqAmoursJouantAvecDesColombes (1761) (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).