B2.3.1. Los deberes para con el prójimo (2): Justicia

B2. Moral especial-β. 3. Los deberes para con el prójimo. 2. Justicia.

Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que corresponde estrictamente.

La justicia tiene una gran importancia y es de absoluta necesidad, tanto en el orden individual como en el social. Pone en orden y perfección en nuestras relaciones con el prójimo, hace que respetemos mutuamente nuestros derechos, prohíbe el fraude y el engaño, prescribe la sencillez, veracidad y mutua gratitud, regula las relaciones de los individuos particulares entre si, de cada uno con la sociedad y de la sociedad con los individuos.

Los deberes fundamentales de justicia para con el prójimo son cuatro:

1. RESPETAR SU VIDA.

Hay que partir de un principio fundamental: el derecho del hombre a la vida. Sólo Dios es dueño y señor de la vida humana, a nadie es lícito destruir la vida propia o ajena sin causa alguna o por propia iniciativa y autoridad.

Santo Tomás plantea la cuestión1 de licitud de muerte a los animales y las plantas. Concluye que puede el hombre servirse de los animales para su alimento y utilidad, siempre que no se supere la línea del maltrato o crueldad o sin causa justificada, porque esta crueldad no obra por un fin honesto, que es obligatorio que presida toda acción humana.

Contra este deber se sitúan:

  • El homicidio.
  • La muerte del malhechor.
  • La muerte del injusto agresor.
  • La muerte del inocente.
  • El feticidio.
  • El duelo.

2. RESPETAR SU CUERPO.

El cuerpo es el templo que Dios nos da para cumplir su voluntad.

3. RESPETAR SU HACIENDA.

El derecho, que constituye precisamente le objeto de la justicia, puede considerarse desde tres puntos de vista:

  • Objetivamente, coincide con lo justo, es decir, con lo debido estrictamente a alguien como cosa suya.
  • Subjetivamente es la facultad legítima e inviolable de poseer, hacer o exigir alguna cosa como propia.
  • Normativamente coincide con la ley o el conjunto de leyes que determinan lo que es justo. En este sentido se habla de derecho natural, derecho civil, etc.

EL fundamento próximo de todo derecho es la dignidad inviolable de la persona humana, como ser racional que se mueve libremente hacia el fin. El fundamento último, fuente primaria y causa eficiente del derecho es Dios. El orden jurídico es una parte integrante del orden moral.

4. RESPETAR SU FAMA Y HONOR.

a) La veracidad. No sólo tiene una enorme importancia social, sino que ocupa un lugar muy elevado dentro de la vida moral del hombre. Con ella se relacionan directamente, como partes integrantes: i) la fidelidad, que inclina a la voluntad a cumplir exactamente lo prometido; y ii) la simplicidad, que rectifica la intención, apartándonos de la doblez, que nos impulsaría a manifestarnos exteriormente en contra de nuestras verdaderas intenciones. Contra ella se sitúan:

  • La mentira.
  • La violación del secreto.

b) La fama y honor. En general, se entiende por fama la opinión buena o mala que se tiene comúnmente de una persona, y por honor el testimonio de la excelencia de alguien.

Contra ella se sitúan:

  • La sospecha y el juicio temerarios.
  • La detracción del prójimo.
  • La susurración.
  • El falso testimonio.

Notas: a) Imagen del encabezamiento: PietroLiberi_ThePunishmentOfCupid (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).

  1. Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, 64. ↩︎

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