B2. Moral especial-β. 1. Deberes individuales de justicia. 1. Respetar la vida.

En todo lo relacionado con el quinto mandamiento del Decálogo descansa en el derecho natural a la vida como principio fundamental: el hombre tiene derecho a la vida. Como quiera que la destrucción de una cosa sólo le es lícita a quien tiene dominio justo sobre ella, y que sólo Dios tiene dominio justo sobre la vida humana, a nadie es lícito destruir la vida -ni la propia ni la ajena- sin causa alguna o por propia iniciativa y autoridad. Se necesita la autorización de Dios (y ésta, como veremos, puede existir).
¿Qué ocurre con la vida de los demás seres vivos que no son hombres? Santo Tomás aborda esta cuestión son su habitual lucidez y exactitud1. Dice que los animales y las plantas son seres vivos inferiores al hombre, y que han sido puestos al servicio de éste por parte de Dios. Puede por tanto el hombre servirse justamente de ellos para su alimento y utilidad. Sin embargo, no puede hacerlo injustamente: con crueldad o sin causa justificada, porque sería un atentado contra la propia Creación, desaparecería el fin honesto que toda acción humana debe buscar.
Existen varias especies de atentado contra la vida:
1. El homicidio: en general, consiste en producir la muerte injusta a otra persona. Cuando se comete sin intencionalidad, sin haberse previsto ni intentado, no se ha cometido injusticia con tal que se haya puesto el cuidado ordinario que la acción que lo ha provocado requería. Por ejemplo: haber o no puesto cuidado en el manejo de herramientas peligrosas.
2. La muerte del malechor: consiste en el ajusticiamiento de un criminal o delincuente, y se rige por el mandato particular e indirecto al que antes se aludía: requiere autorización de Dios. Por derecho natural -por potestad recibida de Dios y no por consentimiento o autorización de los hombres- y siempre que lo requiera el bien común, la autoridad pública competente puede imponer pena de muerte a un malechor que sea reo de gravísimos crímenes y sea un peligro objetivo para ese bien común. Santo Tomás lo explica2: “Como hemos dicho, es lícito matar al malechor en cuanto se ordena a la salud de toda la sociedad, y, por lo tanto, corresponde sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de su conservación… Y como el cuidado del bien común es confiado a los príncipes, que tienen pública autoridad, solamente a éstos es lícito matar a los malechores, y no lo es a las personas particulares”.
3. La muerte del injusto agresor: guardando la debida moderación en la defensa, es lícito defenderse del injusto agresor, a veces hasta producirle la muerte. Lícito, pero no obligatorio; porque el hombre tiene obligación de conservar su vida con los medios ordinarios, pero no con los extraordinarios, y la defensa propia hasta la muerte del agresor es un medio claramente extraordinario. Para llegar a este extremo la moral requiere: a) que la agresión sea actual o inminente y no permita tiempo para otra reacción, b) que la agresión sea injusta, c) que la agresión implique un daño muy grave, como la pérdida de la propia vida, d) que la muerte del agresor sea necesaria para defenderse de la agresión, y e) que la muerte del agresor sea consecuencia de tratar de defender el daño muy grave por parte del agredido, y no algo intentado por parte de dicho agredido.
4. La muerte del inocente: es absolutamente ilícita, con toda claridad, en cualquier circunstancia. En casos particulares puede aplicar el principio del voluntario indirecto, es decir, que cuando de una acción de suyo lícita se siguen dos efectos, uno bueno y otro malo, es lícito intentar el bueno -si es el primer efecto producido- y permitir el malo -si no es el primer efecto producido-, si el efecto inmediato bueno compensa con creces el efecto remoto malo.
5. El feticidio: es un caso particular de la muerte del inocente, pero para resolver con acierto la abundante problemática que se puede plantear de hecho, hay que partir de ese principio fundamental siempre a la vista: los derechos del niño antes de nacer como persona humana que es y como persona completamente inocente que también es. Si, además del derecho natural a la vida, se pone en relieve el derecho sobrenatural a la vida eterna, se pone fuera de toda duda que el derecho a la vida del niño antes de nacer son incluso más sagrados que los de la madre.
Notas: a) Imagen del encabezamiento: PeterPaulRubens_PrometheusBound (1618) (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).