C2. Moral especial-γ. 1. Deberes individuales de caridad. 2. Beneficencia.

La beneficencia consiste en hacer algún bien a los demás como signo externo de la benevolencia interior. Aunque en puridad es un acto de caridad, en determinadas circunstancias se puede percibir como un acto de justicia (cuando es obligatoria o debida al prójimo), con la liberalidad (cuando se la ofrecemos a título completamente gratuito) y con la misericordia (cuando ésta nos mueve a socorrer al prójimo).
Debe extenderse a todos los hombres sin excepción -dado que es un acto de caridad-, pero no siendo materialmente posible atender a todos los necesitados, hay que tener en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y personas, de suerte que atendamos antes a los más próximos a nosotros y a los que se encuentran en mayor necesidad1.
Tal como ocurre con las obras de misericordia, las obras de beneficencia pueden ser:
1. Espirituales
a) La corrección fraterna: es la amonestación hecha al prójimo culpable en privado y por pura caridad para apartarle de una falta. Por derecho natural y divino hay obligación grave de practicar la corrección fraterna, pues el que estuviera moralmente seguro de poder apartar a su semejante de pecar gravemente y por cobardía o vergüenza omitiese la amonestación antepondría su propia comodidad al bien espiritual del prójimo.
Para esta obligación estricta se requieren unas condiciones: i) materia cierta, visible sin necesidad de averiguarla cuando permanece oculta; ii) necesidad, que se prevea que el prójimo no se corregirá sin la amonestación; iii) utilidad, o que haya fundada esperanza de éxito, pues si se prevé contraproducente debe omitirse; iiii) posibilidad, o que pueda hacerse sin grave molestia o perjuicio del corrector.
b) El apostolado: es la prédica de la buena enseñanza para con el prójimo. La palabra apóstol viene del griego, y significa enviado, mensajero, etc. Entendido en sentido amplio, la enseñanza al buen camino al prójimo es obligatoria como forma excelente de práctica de la caridad con el prójimo. En la medida de las propias posibilidades y circunstancias, el apostolado es un deber de caridad que obliga gravemente.
2. Corporales
a) La limosna: es la acción de dar alguna cosa al necesitado por amor de Dios y propia compasión. No se refiere a la cosa dada sino a la acción de darla.
- Por derecho natural y divino positivo hay obligación grave de ejercer la virtud de la limosna.
- La obligación de la limosna en cada caso particular se mide por el grado de necesidad del prójimo y el grado de las propias posibilidades.
- Por la sola razón de caridad, nadie está obligado a socorrer al prójimo con los bienes necesarios para la propia vida o de sus familiares.
- Al prójimo en situación de extrema necesidad es obligatorio ayudarle con los bienes superfluos para la misma vida, en proporción suficiente para remediar esa extrema necesidad.
- Al prójimo en grave necesidad hay obligación de ayudarle con lo superfluo para el estado o posición social.
- En las necesidades comunes hay obligación de atender al prójimo de vez en cuando con los bienes superfluos al propio estado.
Es necesario, en el ejercicio de cualquier virtud, atender a las circunstancias, y las de la limosna son que debe ser: i) justa, o dada por el libre dominio de la cosa que se da y libertad en la voluntad del que lo da; ii) prudente, a los verdaderamente necesitados, no a los que por pereza no quieren trabajar; la limosna dada a los vagos aumenta sus vicios; iii) pronta, según el adagio ‘el que da pronto, da dos veces; el que da tarde, nada da’; iiii) secreta, según la expresa recomendación del Evangelio (Mt. 6, 2-4).
Notas: a) Imagen del encabezamiento: AnthonyVanDyck_VertumnusAndPomona (1625) (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).
- Santo Tomás, Suma Teológica, II – II, 31, 1-4. ↩︎