B2.2. Deberes sociales de justicia

B2. Moral especial-β. 2. Deberes sociales de justicia.

1. La justicia conmutativa

La justicia conmutativa es una de las tres especies o partes subjetivas de la virtud de la justicia, y tiene por objeto regular las relaciones entre los particulares dentro de una sociedad. Puede definirse como la virtud que inclina a los gobernantes a regular las relaciones entre particulares respecto a los bienes privados de éstos. Se distingue de la justicia distributiva en que ésta se refiere a los bienes comunes, no a los bienes particulares, y entre la sociedad y sus miembros, no de los miembros entre sí.

2. La justicia distributiva

La justicia distributiva es una de las tres especies o partes subjetivas de la virtud de la justicia, y tiene por objeto regular las relaciones de la sociedad con cada uno de sus miembros. Puede definirse como la virtud que inclina a los gobernantes a distribuir los bienes comunes en proporción a sus méritos, dignidad y necesidades. Se distingue de la justicia conmutativa en que ésta se refiere a los bienes particulares, no a los bienes comunes, y entre personas privadas.

El fundamento de todos los derechos y obligaciones de la justicia distributiva es el bien común. Santo Tomás lo repite insistentemente. El título de la exigencia de derechos y deberes no está en el derecho privado de los individuos sino en el bien común, porque no se deben los bienes comunes a las personas como tales, sino como miembros de la comunidad1.

La justicia distributiva es más excelente que la conmutativa: i) porque el acto de la distribución que se hace de los bienes comunes pertenece solamente al gobernante o autoridad pública competente para ello, ii) por su trascendencia social y el efecto que una buena o mala aplicación de esta especie de justicia tiene en una sociedad.

Esta justicia impone las siguientes obligaciones:

a) A los jefes o gobernantes:

  • Tener conciencia de sus responsabilidades sociales ante Dios y ante los hombres.
  • Tener competencia, prudencia y absoluto desinterés particular.
  • Tener espíritu de caridad y de justicia para atender las necesidades de todos y rechazar favoritismos o toda forma de sectarismo.

b) A los miembros de la sociedad:

Los ciudadanos están obligados a contribuir al bien común, facilitando la labor de los gobernantes en la recta administración de sus funciones con miras al bien común.

  • Aceptar la distribución justa de los beneficios y cargas
  • Elegir para los cargos públicos a los candidatos más dignos
  • Colaborar honrada y lealmente al bien común

Notas: a) Imagen del encabezamiento: AlessandroTurchi_JudgmentOfParis (1640) (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).

  1. Santo Tomás, Suma teológica, II – II, 61. ↩︎

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