02.3. La Ley (en general)

02. Moral fundamental. 3. La Ley en general.

La palabra ley, según San Isidoro, se deriva del verbo leer (lex a legendo vocata est), porque es algo escrito, que se lee. Cicerón la derivaba de elegir, porque la ley es algo que se elige para el buen gobierno de la república. San Agustín admite ambos sentidos, mientras otros la derivan de legación, porque da órdenes o mandatos. Casiodoro la deriva de ligare, porque nos obliga, nos liga. Lo mismo repiten San Buenaventura, San Alberto Magno y Santo Tomás. La definición de ley que da Santo Tomás no ha sido superada por nadie: Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad.

1. PROPIEDADES DE LA LEY

a) Es un acto de la razón práctica, no de la voluntad, aunque ésta interviene como causa eficiente. Es un acto de la razón ordenar al hombre al debido fin por los medios más aptos y proporcionados: una ley irrazonable deja ipso facto de ser ley, o mejor dicho, no puede nunca erigirse en ley.

b) Está orientada al bien común, que es la causa final de la ley. Una norma encaminada al bien particular de algunos en detrimento de otros no puede tener carácter de ley, menos aún, si se prescribe alguna cosa mala o perjudicial al bien común.

c) Debe ser promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad, para que adquiera carácter obligatorio, conforme al procedimiento y naturaleza del objeto que la ley ordena. Para tener autoridad legislativa se requiere la jefatura sobre una comunidad o sociedad perfecta, es decir, completa en sí misma y no parte de otra.

La ley ha de ser: posible (física y moralmente por el común de los súbditos), honesta (que no se oponga en nada a los principios y normas de orden superior), útil (para el bien común, aunque perjudique a algunos particulares), justa (conforme a la justicia) y suficientemente promulgada.

2. OBJETO DE LA LEY

Puede ser objeto de una ley todo cuando tiene relación al bien común, mediata o inmediatamente1. Se distingue entre los actos externos, internos y mixtos:

a) Los actos puramente externos, son los que caen generalmente bajo objeto de una ley en general, por ser los únicos que se pueden ver, controlar y sancionar por las leyes humanas.

b) Los actos indiferentes, son los que no son de suyo buenos ni malos en orden al bien común, pero que en función de las circunstancias sí pueden afectarle (por ejemplo, cruzar una calle por un sitio o por otro).

c) Los actos externos ocultos (p.e., practicados en soledad), pueden ser objeto de leyes humanas ya que no dejan de ser externos, el hecho de no haber sido vistos sólo sería una circunstancia.

d) Los actos puramente internos, que evidentemente no pueden ser objeto de leyes humanas, quedando restringidas a la visión de de la religión, Dios, y la conciencia. Bajo esta jurisdicción actúa el arrepentimiento interior, como acto interno válido en una absolución sacramental.

2. CLASES DE LEY

Las diferentes clases de leyes son:

2.1. La ley natural

Obliga a todos los hombres del mundo, ya que en todos está impresa naturalmente en el fondo de nuestro entendimiento.

2.2. La ley divino-positiva

Enunciada a los hombres por revelación directa.

2.3. La ley civil

Obliga a todos los integrantes de una comunidad o sociedad.

3. OBLIGACIONES DE LA LEY

Se entiende la obligación, en relación con una ley, como la necesidad de hacer u omitir algo, según la imposición de dicha ley. El propio sentido de una ley es imponer estas obligaciones. Sus principios son:

a) La ley divina obliga siempre en conciencia a todos aquellos para quienes ha sido dada. Esto es claro y evidente.

b) Toda ley humana puede obligar en conciencia ante Dios, se ésta es legítimamente heredera de una ley divina o natural. Obviamente también obliga externamente ante los hombres.

c) La ley moral es siempre ley natural

d) La ley penal obliga, por lo menos, a tolerar sin resistencia la pena impuesta por su transgresión.

4. CESE DE LA LEY

La ley cesa:

a) Por la ley misma: i) por revocación del superior, ii) por cesación del fin total, iii) por costumbre contraria.

b) Por cese de la obligación de cumplirla: i) por impotencia del obligado, ii) por privilegio en contrario, iii) por dispensa del superior.

Notas: a) Imagen del encabezamiento: HarrietBacker_TheLibraryOfThorvaldBoeck (1902) (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).

  1. Santo Tomás, Summa, I-II, 96, 3. ↩︎