02.3.4. La Ley (4). La ley civil

02. Moral fundamental. 3. La ley. 4. La ley civil.

La ley civil ordena la naturaleza del hombre en cuanto a su vida en sociedad, la cual es necesaria por su misma naturaleza. La ley civil es exigencia de la misma naturaleza del hombre, ya que el hombre es un ser social por naturaleza y ninguna sociedad puede subsistir sin leyes. La ley civil, por tanto, es la que resulta de la ordenación de la razón dirigida al bien común y temporal de los hombres, promulgada por la autoridad competente. Se puede apreciar que es una definición muy pareja a la de la ley en general, con el matiz de aludir al propio fin del bien común temporal del hombre.

Sobre el origen del poder y potestad de la ley civil, merece reproducir la siguiente e insuperable argumentación de Santo Tomás:

La nave, que se mueve por impulso de vientos diversos hacia lugares distintos, no llegaría al fin previsto si no fuera dirigida hacia el puerto por un timonel competente; el hombre tiene algún fin al que se ordena toda su vida y su acción, porque actúa por medio del entendimiento cuyo obrar se descubre por su fin. Pero sucede que los hombres se dirigen al fin apetecido de modos diversos, cosa que la misma diversidad de las inclinaciones y las acciones humanas nos muestra. Luego el hombre necesita alguien que lo dirija a su fin. Cada hombre tiene grabada naturalmente la luz de la razón, para que con aquella en sus actos se dirija a él. Y si en verdad le conviniera al hombre vivir individualmente, como sucede con muchos animales, no precisaría de nadie que le dirigiera a su fin, sino que él mismo, cada uno, sería su propio rey bajo el supremo rey Dios, porque a través de la luz de la razón, que le otorga Dios, él mismo dirigiría sus propias acciones. Pero corresponde a la naturaleza del hombre ser un animal sociable y político que vive en sociedad, más aún que el resto de los animales, cosa que nos revela su misma necesidad natural. Pues la naturaleza preparó a los demás animales la comida, su vestido, su defensa, por ejemplo los dientes, cuernos, garras o, al menos, velocidad para la fuga. El hombre, por el contrario, fue creado sin ninguno de estos recursos naturales, pero en su lugar se le dio razón para que a través de ésta pudiera abastecerse con el esfuerzo de sus manos de todas esas cosas, aunque un solo hombre no se baste para conseguirlas todas. Porque un solo hombre por sí mismo no puede bastarse en su existencia. Luego el hombre tiene como natural el vivir en una sociedad de muchos miembros.
Además, a los otros animales la naturaleza les inculcó todo lo que les es beneficioso o nocivo, como la oveja ve naturalmente en el lobo a un enemigo. Incluso algunos animales conocen naturalmente algunas hierbas medicinales y otras necesarias para su vida. El hombre, por el contrario, únicamente en comunidad tiene un conocimiento natural de lo necesario para su vida de modo que, valiéndose de los principios naturales a través de la razón llega al conocimiento de cada una de las cosas necesarias para la vida humana. No es, por tanto, posible que un solo hombre llegue a conocer todas estas cosas a través de su razón. Luego el hombre neceista vivir en una sociedad, ayudarse uno a otro, de manera que cada uno investigue una cosa por medio de la razón, uno la medicina, uno esto, otro aquello.
Esto se ve con claridad meridiana en el hecho de que es propio del hombre el hablar, por medio del cual una persona puede comunicar totalmente a otra sus ideas. En cambio, los otros animales expresan mutuamente sus pasiones por gestos comunes, como el perro su idea por el ladrido y otros animales diversas pasiones de distintos modos. Luego el hombre es más comunicativo para otro hombre que cualquier otro animal gregario que pueda verse, como la grulla, la hormiga y la abeja. Teniendo en cuenta esto, dijo Salomón: Mejor es vivir dos juntos que uno solo. Porque tienen la ventaja de la mutua compañía [Ecle 4,9).
Luego si la naturaleza del hombre exige que viva en una sociedad plural, es preciso que haya en los hombres algo por lo que se rija la mayoría. Pues, al existir muchos hombres y preocuparse cada uno de aquello que le beneficia, la multitud se dispersaría en diversos núcleos a no ser que hubiese alguien en ella que cuidase del bien de la sociedad, como el cuerpo del hombre o de cualquier animal se desvanecería si no hubiese alguna fuerza común que lo dirigiera a buscar el bien común de todos sus miembros. Por este motivo dijo Salomón: Cuando no hay gobierno se dispersa el pueblo. Esto sucede con toda razón; pues no es lo mismo lo propio que lo común. Por lo propio se enemistan algunos, por lo común se unen. Pues se dan distintas causas para distintos efectos. Luego conviene que, además de lo que mueve a cada uno hacia su propio bien, haya algo que mueva al bien común de muchos. Por eso mismo encontramos algo que rige mejor a todo cuanto se halla ordenado. En el conjunto de los cuerpos otros cuerpos son dirigidos por el primero, o esa, el celeste, según el orden de la divina providencia, y todos los cuerpos lo son por la criatura racional. En el hombre individual el alma dirige al cuerpo, mientras que la razón gobierna las partes del alma irascible y concuspicible. Asimismo entre los miembros del cuerpo hay uno principal que mueve a todos, bien el corazón, bien la cabeza. Luego es preciso que en toda sociedad haya algo que la dirija.

Santo Tomás de Aquino, Monarquía, al rey de Chipre.

La ley civil es obligatoria. ¿Hasta qué punto? Es obvio que la ley civil obliga en el plano temporal. La fuerza obligatoria de la ley humana proviene de su dependencia de la ley natural, de la que es eco. Esto no depende de la libre voluntad del legislador humano, sino de la naturaleza misma de las cosas. Por esto mismo, puede llegar a existir conflicto entre ambas. En principio, toda verdadera ley civil -que no legisle en abierto conflicto con la ley natural- establece un vínculo moral entre los integrantes de la sociedad, y por consiguiente, obliga en conciencia a su cumplimiento. No obstante, en caso de conflicto, la ley civil ¿obliga también en el orden interno de la conciencia? Esta es grave cuestión teológica que se puede resumir en los siguientes aspectos:

1. El cumplimiento de la ley civil justa obliga en conciencia y ante Dios.

2. Cuando la ley civil es injusta, no obliga en conciencia y puede ser obligatorio desobedecerla.

3. Las leyes civiles justas que establecen derechos o transfieren el dominio de una cosa, ordinariamente obligan en conciencia, por verdadera justicia conmutativa y no sólo por justicia legal; y esto incluso antes de la sentencia del juez.

4. Las leyes civiles irritantes obligan en conciencia después de la sentencia del juez.

5. Los súbditos siempre pueden seguir en conciencia las disposiciones de la ley civil, a no ser que lesionen manifiestamente el derecho natural, divino o eclesiástico.

Notas: a) Imagen del encabezamiento: AugustJernberg_WestphalianPeasants’Revels (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).

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