B2. Moral especial-β. 1. Deberes individuales de justicia. 3. Respetar la hacienda.

En el aspecto más material del deber de justicia, que es aquella que incide sobre las posesiones materiales, es preciso apuntar de inicio la importancia de los contratos en general.
Se entiende por contrato: un convenio por el cual una o más personas se obligan con otra u otras personas a dar, hacer u omitir alguna cosa. Los contratos so el principal y más común medio de manejo de la propiedad de las cosas. Su origen se remonta en la misma naturaleza de la sociedad humana: el hombre, encontrando una general desigualdad de bienes materiales y como ser social por naturaleza, no se basta a sí mismo para subsistir y alcanzar sus fines, necesita la colaboración de los demás hombres.
Por derecho natural, los requisitos que debe reunir todo contrato son tres:
- Materia apta, es decir, el objeto de un contrato es todo aquello que puede caer bajo el dominio del hombre y se encuentra bajo la libre administración entre los contratantes. Para ello necesita:
- Ser posible, porque a lo imposible nadie puede obligarse.
- Ser existente o que haya esperanza probable que exista (por ejemplo, una cosecha cierta o cosecha probable).
- Ser o estar bajo el dominio del contratante, ya que nadie puede disponer válidamente de lo ajeno.
- Ser determinado, ya sea nominalmente, o cuantitativamente, o cualitativamente.
- Ser medible en valor, por ejemplo monetario, por el valor o servicio que presta.
- Ser honesta y lícita por sí misma, es decir, no estar prohibida por ninguna ley natural o positiva.
- Materia apta, es decir, el objeto de un contrato es todo aquello que puede caer bajo el dominio del hombre y se encuentra bajo la libre administración entre los contratantes. Para ello necesita:
- Sujetos intervinientes capaces, es decir, los intervinientes en un contrato por derecho natural pueden contratar todas y sólo quienes disfrutan del libre uso de la razón. Esto es restringido en el derecho positivo, el cual exige, además, libre disposición de sus bienes y no haber sido declarado incapaz por la ley.
- Consentimiento de los contratantes legítimo, como causa formal del contrato. Para que el consentimiento sea legítimo debe ser:
- Interno, o con verdadera voluntad de obligarse. En el fuero de la conciencia es inválido el consentimiento fingido o externo, en cambio la ley positiva el consentimiento meramente externo se acepta muchas veces como válido. El que finge externamente un consentimiento pero lo rechaza interiormente hace inválido el contrato en el fuero de la conciencia, pero tiene que reparar los daños causados, y el que contrata externamente sin intención real de cumplir la obligación, contrata válidamente, pero en conducta inmoral.
- Externo, o manifestándolo con la palabra, gesto o escrito. De otra manera no constaría el consentimiento y por tanto no se podría exigir el cumplimiento del contrato.
- Mutuo, es decir, necesariamente debe existir consentimiento en las dos partes, sea éste explícito o tácito.
Los factores que empañan el consentimiento son cuatro.
Dos afectan al entendimiento:
- El error (involuntario), que puede consistir en la sustancia del objeto de contrato, en sus cualidades o accidentes, en su naturaleza, etc.
- El dolo, que es un error voluntario y es por tanto fraudulento, pues supone un vicio en la voluntad del contrato: seguramente, sin unas determinadas omisiones dolosas de una de las partes la otra no hubiese suscrito un contrato, por eso vicia la libertad del contratante.
Dos afectan a la voluntad:
- La violencia, cuando se emplea -física o moralmente- para arrancar un consentimiento aparente a una persona que en realidad no es libre de dar.
- El miedo, que también obstruye la plena libertad en la libertad del contratante que lo padece.
En un contrato interviene generalmente un precio, que es una medida de valor expresada en unidades monetarias. El dinero es el medio más apto que ha encontrado el hombre para el cambio y la medida en el comercio.
En la medida de valor del objeto de contrato es fundamental el concepto moral del precio justo, que por definición debe coincidir con el precio natural o real de la cosa, con independencia de cualquier estimación común de los hombres. Santo Tomás lo expresa así: “La compraventa parece haber sido instituida en interés común de ambas partes, puesto que cada uno de los contratantes ha menester de las cosas del otro. Mas lo que se ha establecido para utilidad común no debe ser más gravoso para uno que para el otro otorgante, por lo cual debe constituirse entre ellos un contrato basado en la igualdad de la cosa. Ahora bien: el valor de una cosa destinada al uso del hombre se mide por el precio a ella asignado, a cuyo fin se ha inventado la moneda. Por consiguiente, si el precio excede al valor de la cosa, o, por el contrario, la cosa excede en valor al precio, no existirá ya igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa más cara o comprarla más barata de lo que realmente vale es en sí injusto e ilícito”1.
Notas: a) Imagen del encabezamiento: FranzVonLenbach_AshepherdBoy (1860) (Fuente: https://artvee.com/). b) Texto elaborado a partir de extractos resumidos de: ROYO MARIN, Antonio. Teología moral para seglares (1964).
- Santo Tomás. Suma Teológica, II – II, 77, 1. ↩︎